La Comisión Gallega de la Competencia (CGC) es un órgano colegiado independiente encargado de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC). Entre las funciones de la CGC, de acuerdo con el artículo 26 2 g) del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, se encuentra la de vigilar el funcionamiento competitivo de los mercados para garantizar los niveles de competencia efectiva en los mismos en beneficio de las personas consumidoras y usuarias de Galicia.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional 3ª la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

La Subdirección de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia, integrada en el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia incoó expediente sancionador contra las empresas MURALLA BUS S.L., AUTOCARES DARRIBA, S.L.

La Subdirección de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia, integrada en el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia incoó expediente sancionador contra la empresa Top Rescue, SL y la Federación de Salvamento y Socorrismo de Galicia (FESSGA), por la presunta realización de prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, en relación a la licitación pública del “servicio de salvamento, socorrismo, vigilancia, primeros auxilios y transporte sanitario por carretera en las playas de A Coruña”, tramitado por el Ayuntamiento de A Coruña.

La Subdirección de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia, integrada en el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia incoó expediente sancionador contra Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG), por la presunta realización de prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. La práctica cuestionada desde la perspectiva de la competencia es la de mantener a disposición de los colegiados un baremo de honorarios.

La Subdirección de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia, integrada en el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia incoó expediente sancionador contra la empresa ARRIVA NOROESTE, SL por la presunta realización de prácticas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.