Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2023

La Comisión Gallega de la Competencia incoa expediente sancionador contra dos empresas, por conductas que podrían suponer una infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia (LDC).

Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución.



 

La Subdirección General de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia (SUBDIC), aprecia indicios racionales de conducta prohibida por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC) en las empresas SAMAÍN SERVIZOS A COMUNIDADE SA y ZAINTZEN SA tras investigar la comunicación remitida, al amparo del artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Servicio Contratación Administrativa del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos, en relación con el expediente de contratación pública nº AB-ASL1-21-004, que tenía por objeto el servicio de limpieza, desinfección y gestión de residuos de todos los locales e instalaciones interiores y exteriores, en diversos centros (Centros de Salud y PACs) dependientes del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos. Dicha licitación había sido convocada por la Gerencia del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos, del Servicio Gallego de Salud (SERGAS).

La incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución por el Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia.

La Comisión Gallega de la Competencia

La Comisión Gallega de la Competencia es, de conformidad con el artículo 39 del 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público y con el artículo 26 del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por lo que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, el órgano colegiado independiente, adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (IGCC), que se encarga de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Su finalidad es promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el comprado, respeto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de Galicia.