La Comisión Gallega de la Competencia, como órgano colegiado independiente, adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, será la encargada, de acuerdo con la norma reguladora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de sus estatutos y demás normativa, de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

En la consecución de estos fines, la Comisión desempeña la función de instruir y sancionar las conductas empresariales prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, del 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC) y que tengan efectos únicamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En particular, le corresponde a la Comisión la instrucción y la resolución de los procedimientos que se tramiten sobre conductas relativas a:

  1. Acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas, prohibidas en el artículo 1º, de la LDC.
  2. Conductas de explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el mercado, prohibidas por el artículo 2º de la LDC.
  3. Actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público, prohibidos por el artículo 3º de la LDC.

Al mismo tiempo, la Comisión Galega da Competencia ejerce las siguientes funciones:

  1. Colaboración y coordinación con la Comisión Nacional de la Competencia de la Administración General del Estado (CNC) y con los Juzgados del Mercantil, en los procedimientos de aplicación de la legislación de competencia.
  2. Elaboración de informes en materia de control de ayudas públicas.
  3. Funciones de arbitraje que le soliciten los operadores.
  4. Funciones consultivas sobre cuestiones relacionadas con la defensa de la competencia, a instancia de las Administraciones Públicas o de las asociación de empresarios o de consumidores.
  5. Función de promoción de la competencia efectiva en los mercados de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la elaboración de informes generales sobre la competencia o sobre determinados sectores económicos y el seguimientos de los efectos sobre los mercados de las actuaciones públicas, emitiendo -en su caso- propuestas normativas para la remoción de los obstáculos para la competencia derivados de la actuación pública.
  6. Función de asesoramiento y representación.

 

Órganos de la Comisión Gallega de la Competencia*

La Presidencia

D. Ignacio López-Chaves Castro

El Pleno

Presidente

D. Ignacio López-Chaves Castro

Vocales

Dª Mª Teresa Cancelo Márquez

D. Daniel Neira Barral

La Subdirección General de Investigación

D. José Antonio Rodríguez Míguez

*Artículo 27 del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.