Además de contribuir al bienestar de los consumidores, la libre competencia, sin más restricciones que las necesarias, ayuda a mejorar la productividad de las empresas, lo que, en última instancia, favorece el crecimiento económico. Ese efecto positivo sobre el crecimiento económico refuerza la necesidad de establecer mecanismos que estimulen y protejan la libre competencia con el objetivo de incrementar el bienestar general y, en nuestro caso, contribuir a un mayor crecimiento de la economía gallega.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007 es el instrumento legal básico que protege la competencia en España. Esta norma ha reemplazado a la Ley 16/1989, de 17 de julio, también titulada de Defensa de la Competencia.
La nueva LDC, en el primer párrafo de su Preámbulo, afirma:
“El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad”.
Esta exposición supone una declaración clara sobre el papel central que debe jugar la competencia y, con ello, la defensa de la competencia, en nuestra sociedad.
Desde una perspectiva económica, el derecho de la competencia surge como una respuesta ex-post desarrollada para evitar que algunos agentes económicos, movidos por el afán de lucro, realicen conductas contrarias a la competencia, distorsionando el papel del mercado en la asignación de los recursos escasos.
El deterioro de la competencia como consecuencia de la realización de acuerdos colusorios, prácticas de abuso de posición dominante o conductas de competencia desleal tendrá claros efectos negativos sobre la economía. El nivel de producción será inferior al adecuado para satisfacer las demandas de los consumidores, los precios aumentarán artificialmente, y habrá menos innovación de productos y de procesos productivos. Por el contrario, una mayor competencia permitirá alcanzar un mayor bienestar de los consumidores, una mejora de la relación calidad-precio y un saneamiento de los mercados al favorecer la sustitución de las empresas ineficientes.
La nueva LDC incorpora como una de sus novedades más significativas la supresión de las autorizaciones singulares, desaparecidas ya en el marco de la Unión Europea desde la aprobación del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE. A partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2007, las propias empresas deberán evaluar si sus acuerdos son contrarios, o no, a la normativa de competencia (sistema de excepción legal).