El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional 3ª la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.
No obstante, en caso de que el interesado lo solicite, se puede acordar que no se suspenda un determinado plazo y adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses legítimos de los administrados.
Por lo que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas.
La CGC continuará con su actividad en la medida en que resulte compatible con el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El Pleno de la CGC, celebrado de forma telemática el día 26 de marzo, así lo acordó.