La CGC incoó expediente sancionador contra varias navieras por la presunta realización de prácticas anticompetitivas prohibidas consistentes nafixación de precios de los billetes desde lo porto de Vigo hasta las islas Cíes de los viajeros adultos en temporada alta.

La Subdirección General de Investigación de la Comisión Gallega de la Competencia (CGC) incoó expediente sancionador contra las empresas Mar de Ons SL, Naviera Isla de Ons SL (Nabia), Naviera Rías Gallegas, S.L. y Cruceros Rías Baixas, S.L. por la presunta realización de prácticas anticompetitivas de las prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio , consistentes en la realización de una practica conscientemente paralela en la fijación de precios de los billetes de adultos en temporada alta en los viajes desde lo porto de Vigo hasta las islas Cíes.

El presente expediente tiene su origen en una denuncia presentada por un particular contra las empresas que prestan ese servicio por una posible infracción de la normativa de competencia.

La incoación del presente expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el CGC.

La Comisión Gallega de la Competencia

La Comisión Gallega de la Competencia es el órgano colegiado independiente, adscrito al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (IGCC), que está encargada, de acuerdo con la norma reguladora del propio IGCC, de sus estatutos y demás normativa, de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio , de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia. Tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el comprado, respeto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de Galicia.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la Comisión Gallega de la Competencia dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los comprados. Para eso se cuenta, entre otros, con el “Programa de Clemencia” que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pagado de la multa, siempre y cuando acerquen elementos de prueba que posibiliten su detección o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, en caso de que acerque información a tumba abierta añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada a estas empresas acogidas al “Programa de Clemencia” no les sería de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, si resultaran finalmente sancionadas.