La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 26 de noviembre de 2021 confirma la Resolución de la CGC 4/2020 – LICITACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR y la sanción en ella impuesta.

La Sección 003 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la Resolución de la CGC 4/2020 – LICITACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR aprobada por la Comisión Gallega de la Competencia (CGC) al desestimar el recurso contencioso presentado polvolla empresa AUTOS MORAN S.L. contra a misma.

Dicha Resolución declaró acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la colusión por las empresas MURALLA BUS S.L. AUTOCARES DARRIBA, S.L. (que no presentaron recurso contencioso administrativo) y AUTOS MORÁN S.L, en un contrato público, concretamente en el Expediente de contratación pública del servicio de realización de las rutas de transporte escolar a varios centros de enseñanza pública de las provincias de A Coruña, Lugo y Ourense para el curso escolar 2018/2019 (Expediente 1A/2018/TE, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, de la Xunta de Galicia). Dicha conducta prohibida se tipifica, a los efectos de la determinación de la sanción, como infracción muy grave, del artículo 62.1 letra a) LDC.

En esta Resolución fue impuesta a AUTOS MORAN S.L. una sanción de 100.044,67 euros que fue conformada por el Tribunal.

Además, en la Resolución de acordó, de conformidad con el art. 33.2 b) del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, con el art. 72.2 de la LCSP y el art. 53.2.b) de la LDC, el establecimiento de la prohibición de contratar a las empresas MURALLA BUS S.L., AUTOCARES DARRIBA, S.L., y AUTOS MORÁN S.L en lo que respecta a las licitaciones convocadas por la Xunta de Galicia relativas a los servicios de transporte regular de viajeros de uso especial (escolar) en el ámbito de la provincia de Lugo con una duración de 3 meses.